Disminución en el Número de Reconocimientos
Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de importación por parte de la DIAN.
Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de importación por parte de la DIAN.
Exención de garantías para diversas obligaciones aduaneras.
No tener que constituir garantía global cuando el OEA sea titular de un depósito privado de procesamiento industrial
Actuación directa de importadores como declarantes ante la DIAN, no tendría que requerir apoyo de terceros
Procedimientos especiales y simplificados para reconocimientos o inspecciones como resultado de los sistemas de análisis de riesgos; DIAN; Inspección documental; ICA; prioridad en las inspecciones y reduccion en las inspecciones fisicas y documentales.
Atención preferencial en trámites y reconocimientos, dependiendo de la autoridad de control: DIAN, ICA.
Prioridad en controles aduaneros y trámites de importación.
Permiso para importaciones temporales para procesamiento industrial.
El OEA importador puede ingresar mercancías al territorio aduanero nacional, sin las restricciones de lugares de ingreso de las mercancías que establece la legislación aduanera.
Permiso para transporte marítimo entre puertos nacionales en tráfico fronterizo.
Exención de registrar número y fecha de declaración en documentos soporte.
El OEA importador puede corregir las declaraciones de importación sin necesidad de autorización de la autoridad aduanera, pueden corregir voluntariamente cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.
Cuando se le exija, puede presentar la declaración andina de valor, en medio magnético (con los lineamientos del anexo 9 de la Res. 39/21), así́ presentada, se entenderá́ firmada por el OEA importador, por lo tanto, no le es exigible imprimirse y firmarse.
Permiso para trasladar mercancías hacia o desde áreas no adyacentes en depósitos.